Hay una solución para todos los casos
¡Y podemos ayudarle!

Exención del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de la casa habitación del contribuyente

Exención del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de la casa habitación del contribuyente
771 Palabras
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

En la Ciudad de México, muchos propietarios se preguntan sobre las implicaciones fiscales de la venta de su casa habitación. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece ciertas exenciones que pueden resultar muy beneficiosas para los contribuyentes. En este blog, explicaremos cuándo no se pagará el ISR por la enajenación de la casa habitación y los requisitos que deben cumplirse para aplicar esta exención.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 93: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión (UDI) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 154: Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.

Artículo 155: Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:

  1. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral; II. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija; III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Exención del ISR en Enajenación de Inmuebles

Si el valor del inmueble es menor a 700,000 UDI (aproximadamente $5,738,217.10 MXN actualizados al 29/07/2024), se puede aplicar esta exención.

En resumen, los propietarios que vendan su casa habitación en la Ciudad de México pueden beneficiarse de esta exención del ISR siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

¡Gracias por leer nuestro blog! Esperamos que esta entrada haya sido útil y haya brindado información valiosa para resolver sus inquietudes. Si está buscando más asesoramiento personalizado o tiene preguntas adicionales, no dude en ponerse en contacto con nosotros para programar una asesoría gratuita. Nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarle en todo lo que necesite. ¡Esperamos tener noticias suyas pronto!

Contáctenos

    Si su inmueble está en riesgo, ¡pida una asesoría gratuita!

    Agendar aquí

    Notas relacionadas

    Derechos reservados © 2024
    Padilla & Bujalil, S.C.
    Insurgentes Centro 23, Int. 102. Col. San Rafael
    Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México.
    Términos y condiciones
    Aviso de privacidad